Concluyeron a las 8 las campañas y publicidades electorales del candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, y el de la Libertad Avanza, Javier Milei. Rige la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa.
Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.