La ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis.
Axel Kicillof promulgó la Ley de Endometriosis votada recientemente en la Legislatura Bonaerense.
“Entiéndese a la endometriosis como una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen las personas menstruantes que se caracteriza por la presencia de tejido endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y puede producir la formación de tejido cicatricial -adherencias, fibrosisdentro de la pelvis y otras partes del cuerpo”, se menciona en uno de los artículos.
En ese marco, el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y los efectores públicos deberán prestar cobertura médica al cien por ciento, en forma integral, gratuita y obligatoria de medicamentos, tratamientos, terapias hormonales, anticonceptivos, diagnóstico por imágenes, intervenciones quirúrgicas y todo lo relativo a la detección, diagnóstico y tratamiento como enfermedad ginecológica crónica no transmisible de sus afiliadas, beneficiarias asistenciales y/o pacientes.
Por otro lado, la Autoridad la Aplicación deberá establecer Protocolos de Atención Primaria en los centros de salud y en los efectores públicos con el objetivo de lograr, mediante un abordaje interdisciplinario, la detección temprana y eficaz de la enfermedad y derivar a las personas diagnosticadas a las áreas correspondientes para su tratamiento.

Además, los obligados a brindar cobertura según el artículo 3°, deberán destinar y/o establecer centros de Tercer Nivel para la derivación de los tratamientos quirúrgicos más complejos tanto en establecimientos privados como públicos.
A su vez, la Autoridad de Aplicación deberá promover e intensificar la formación y entrenamiento permanente a profesionales y agentes de la salud sobre esta enfermedad, desde los diferentes ámbitos de especialización, incluyéndose la comprensión de los síntomas y técnicas de detección temprana y que dichos estudios sean atravesados por la incorporación expresa de la perspectiva de género.
“La Autoridad de Aplicación deberá promover, diseñar, implementar y monitorear políticas públicas que amplíen la difusión sobre la enfermedad, convocar a profesionales de la salud, sociedades médicas y científicas, obras sociales, entidades de medicina privada, cátedras universitarias y organizaciones de la sociedad civil con reconocida experiencia en la materia. Asimismo, podrá celebrar convenios con obras sociales, entidades de medicina prepaga y agentes del sector privado que brinden servicios médico asistenciales a los efectos de la presente Ley”, se subraya también.
En tanto, también podrá impulsar acuerdos con empresas productoras y distribuidoras de productos de gestión menstrual a efectos de prevenir, sensibilizar y difundir la endometriosis como enfermedad ginecológica crónica no transmisible en la publicidad y promoción de sus productos.
Fuente: Buenos Aires BA / Mterio Salud Pcia Bs As