Denunciaron a Javier Milei por declaraciones en TV contra CFK y podría afrontar varios cargos

La ONG Instituto Independencia denunció a Javier Milei por incitación al odio y apología del delito por sus violentos dichos contra Cristina Kirchner.

El presidente Javier Milei fue denunciado penalmente este lunes tras sus violentas declaraciones televisivas contra Cristina Kirchner en las que dijo que le “encantaría meterle el último clavo al cajón del kirchnerismo con Cristina adentro” y podría afrontar varios cargos si es que la justicia da curso al pedido e inicia una investigación formal.

La presentación fue realizada por la organización “Instituto Independencia” una Asociación Civil que preside Daniela Alejandra Bambill ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Nación.

Se conoció la denuncia contra el presidente de la Nación por numerosos delitos como “Incitación al odio, instigación al delito, incumplimiento de los deberes de funcionario público y violación de la ley de ética en la función pública” entre otros.

“En cualquier ámbito y proferido por cualquier ciudadano, estos dichos son acabada expresión violenta que incita al odio. Máxime cuando quien lo articula es el Presidente de la Nación, desde su propio despacho” sostienen los denunciantes.

Denuncia a Javier Milei por desearle la muerte a Cristina Kirchner: los fundamentos del pedido

La presentación del Instituto Independencia se centra en virtud de lo establecido en la ley 25.233 y los artículos 26,45, 50 de la ley 24.946, por los que consideran que los dichos de Javier Milei podrían tipificarse como “incitación al odio”, “Incitación ala violencia colectiva” “Apología del crimen” “incumplimiento a los deberes de funcionario público” entre otros cargos.

“De confundir o enredar puede surgir lo inesperado. O lo deliberadamente esperado. Porque los genocidios se construyeron culturalmente propalando metáforas biológicas peyorativas, como llamar a los judíos ‘ratas’ durante el Holocausto, o en nuestro país el invocar la necesidad de extirpar los tejidos enfermos para evitar un proceso infeccioso irreversible en la sociedad. Algo argüido por el Proceso de Reorganización Nacional para justificar la desaparición forzada de personas” ejemplificaron.

Según los denunciantes, las expresiones de Javier Milei “pueden considerarse proto- homicidas” porque “funcionan como tal, ya que se refieren a una persona que fue víctima de una tentativa de homicidio agravado por odio político y genero (femicidio). Por esto solo sería plausible imputar la instigación del 209 CP. Basta ver los comentarios en el foro del video del reportaje” advierten.

Denuncia contra Javier Milei: que penas eventuales tienen los delitos que se achacan

Los cargos solicitados contra Javier Milei contemplan penas eventuales de prisión: “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

“En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas” agregan y apuntan al economista libertario por su “intolerancia necrófila y morbosa proviene del primer mandatario Incumplimiento a los deberes de funcionario público” sostienen.

A su vez, consideran que manifestar “de manera laudatoria públicamente el goce morboso por la desaparición de una opositora y de la corriente de pensamiento política violenta el principio la LEFP de obligatorio acatamiento.

En ese caso, el incumplimiento a los deberes de funcionario público del 248 del CP establecen penas de prisión que van “de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere” completa el escrito.

Redacción: Buenos Aires BA / www.buenosairesba.com.ar

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