Así lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y revierte un fallo de primera instancia.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –Sala I– resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por dos cámaras farmacéuticas y suspender los efectos de varios artículos del DNU 70/2023. Entre ellos está el que habilitaba la venta de medicamentos fuera de las farmacias y la posibilidad de que un farmacéutico estuviese a cargo de más de un local.
“La sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”, indicó un comunicado de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara).
El fallo, firmado por Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, suspendió los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 Y 324 del DNU 70, y en consecuencia todas las resoluciones reglamentarias. La Cámara Federal revirtió un fallo de primera instancia que le había negado la cautelar a los farmacéuticos y había apoyado la postura del Gobierno.
El Gobierno había habilitado la venta de dos tipos de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias: analgésicos y antiácidos. Ahora esa posibilidad deberá ser suspendida a partir del fallo de Cámara y habrá que esperar a que se resuelva la cuestión de fondo para saber cómo quedarán finalmente las competencias.
Entre los artículos que suspende el fallo aparece además el que permitía que un farmacéutico pudiera atender más de una farmacia. Sobre esto la Justicia laboral ya había dejado un antecedente a favor de los farmacéuticos, pero ahora el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ratifica esa postura.
La cautelar también deja por el momento sin efecto la posibilidad de que las droguerías se constituyan como “farmacias” y puedan vender medicamentos directamente al público.
Si bien los tres jueces coincidieron en la decisión jurídica, es decir revocar el fallo de primera instancia y conceder parcialmente la medida cautelar solicitada por COFA Y Fefara, Facio votó “por su voto” sin apartarse del fallo mayoritario pero mediante una adhesión con argumentos propios.
Redacción