La resolución fue oficializada este jueves por el Ministerio de Transporte bonaerense. Incorpora nuevas “reglas de accesibilidad” que deberán cumplir las empresas
A través de una resolución del Ministerio de Transporte bonaerense, se modificaron las “Reglas de accesibilidad” para las personas con discapacidad a la hora de utilizar el transporte público de pasajeros.
“Si bien estas reglas comprenden las principales garantías para el ejercicio de los derechos otorgados en el artículo 22 de la Ley N° 10.592 y su reglamentación; corresponde en esta instancia proceder a su modificación, a fin de alcanzar la totalidad de los enunciados en la referida norma”, se explicó en la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Así, se agregarán dos situaciones que hasta el momento no estaban especificadas.
En primer lugar, el derecho de la persona con discapacidad a descender por la puerta delantera de la unidad y/o en el lugar que lo requiera aun cuando no se trate de la parada.
Además, la persona podrá ser acompañada por un perro lazarillo o un perro guía cuando posea una discapacidad visual.
En otro pasaje se insta a “establecer que las Terminales de transporte terrestre y fluvial de pasajeros, las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre y fluvial intercomunal de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y las agencias que expendan sus pasajes, deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías, terminales y en el interior de las unidades, las REGLAS DE ACCESIBILIDAD”.
Redacción
Buenos Aires BA Agencia