Gremios docentes bonaerenses se declaran en alerta y movilización por el DNU de Javier Milei

El DNU anunciado por Javier Milei exige un cumplimiento mínimo del 75% en educación y restringe el derecho a huelga. Docentes bonaerenses en  alerta y movilización.
Uno de los apartados más complejos y conflictivos del capítulo de reforma laboral incorporada al aparatoso DNU presentando anoche por el presidente Javier Milei – modifica más de 300 leyes- se centra en la declaración de la educación como “servicio esencial”. Es que más allá de la positividad aparente del postulado, la exigencia para que el 75% de los docentes deba presentarse a clases cuando ocurra una medida de fuerza es considerada por los gremios docentes como una severa restricción del derecho a huelga.
En ese marco, el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) que integran los dindicatos Suteba, FEB, Udocba, AMET y Sadop, se declararon en estado de alerta y movilización.
A través de un comunicado, justificaron la medida frente al “inconstitucional DNU que anunció el Presidente de la Nación y “en el marco de la unidad de acción de los trabajadores en defensa de los derechos laborales” expresaron.

¿Qué dice el DNU de Javier Milei sobre los servicios esenciales?

Según se desprende del decreto oficializado por el gobierno nacional “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no “se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.

El decreto delimita las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta:

  • Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros.
  • Acciones prohibidas: el artículo 20 del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza”, “Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento” y “Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.
  • “Injuria laboral grave”: el DNU considera que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.
  • Excepciones: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

Fuente: Buenos Aires BA – Noticias de Buenos Aires / Politica

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