¿Qué dice el DNU de Javier Milei sobre los servicios esenciales?
Según se desprende del decreto oficializado por el gobierno nacional “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no “se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.
El decreto delimita las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta:
- Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros.
- Acciones prohibidas: el artículo 20 del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza”, “Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento” y “Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.
- “Injuria laboral grave”: el DNU considera que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.
- Excepciones: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
Fuente: Buenos Aires BA – Noticias de Buenos Aires / Politica